En este apartado se incluyen las normas autonómicas de Galicia que tienen interés como legislación ambiental o sectorial complementaria en relación con la evaluación ambiental. Se incluye la legislación de referencia, y los comentarios procedentes en relación con la evaluación ambiental
Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (texto completo)
En esta norma se subraya respecto a la evaluación ambiental estratégica (EAE) que ‘la evaluación ambiental de aquellos plantes y programas que con arreglo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, deban someterse a este procedimiento integrarán criterios que tengan como objetivo la protección del paisaje y facilitar su ordenación y gestión. A tal efecto, el documento de referencia previsto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, no sólo establecerá las pautas y criterios a seguir en la evaluación ambiental del plan y programa, sino que también integrará preceptivamente las normas que se establezcan en las directrices de paisaje’ .
Respecto a la evaluación de impacto ambiental (EIA), esta norma plantea que: ‘En todos los proyectos que deban someterse al procedimiento de Declaración de impacto ambiental, según se establece en la legislación sectorial vigente, las entidades promotoras habrán de incorporar en el estudio de impacto ambiental un estudio de impacto e integración paisajística, documento específico en el que se evaluarán los efectos e impactos que el proyecto pueda provocar en el paisaje y las medidas de integración paisajística propuestas por dichas entidades. 2. Los estudios de impacto e integración paisajística deberán contener: a) Una diagnosis del estado actual del paisaje: principales componentes, valores paisajísticos, visibilidad y fragilidad del paisaje. b) Las características principales del proyecto. c) El impacto previsto del proyecto sobre los elementos que configuran el paisaje. d) La justificación de cómo se incorporaron al proyecto los objetivos de calidad paisajística y las determinaciones de las directrices de paisaje establecidas para la unidad de paisaje en la que se pretende ejecutar la actuación. El contenido de este apartado será preceptivo una vez sean aprobadas las directrices de paisaje. e) Los criterios y medidas a adoptar para alcanzar la integración paisajística del proyecto.’