IAOI IV.1 Desmaterialización del objeto o evaluación ambiental estratégica

En la lección que titulo ‘La desmaterialización del objeto artístico (1973) de Lucy Lippard o sobre la evaluación ambiental estratégica’, trato de introducir el procedimiento técnico-normativo de evaluación ambiental estratégica (EAE). Esta lección se imparte junto con la relativa al ciclo político o secuencia PPP (véase lección 15) puesto que la EAE es el instrumento diseñado para incorporar la variable ambiental en la toma de decisiones sobre planes y programas.

La evaluación ambiental estratégica se define como proceso formalizado, sistemático y exhaustivo de evaluar previamente los efectos ambientales de una política, plan o programa y sus alternativas, incluyendo la preparación de un informe acerca de los hallazgos de la evaluación, y que utiliza sus resultados para una toma de decisiones transparente. El objetivo de la evaluación no son actuaciones concretas como proyectos, instalaciones o actividades, sino un ámbito inmaterial del ciclo superior al del proyecto: programas y planes.

Desde una perspectiva evolutiva, la EAE surge de la ley NEPA americana, desde donde pasa a Europa en la corriente de la EIA durante los años 80 para incorporarse a la práctica como evaluación estratégica a partir de los años 90. Más adelante, una década después, la práctica de la EAE se consolida desde el punto de vista normativo a través de la Directiva 2001/42/CE de evaluación de efectos de planes y programas sobre el medio ambiente. En España se incorporará a la legislación básica estatal a través de la Ley 9/2006 sobre los efectos de planes y programas sobre el medio ambiente, también conocida como ley de evaluación ambiental estratégica.

El texto de la lección puede descargarse en: La desmaterialización del objeto artístico (1973) de Lucy Lippard o sobre la evaluación ambiental estratégica

Se han planteado tres trabajos optativos: 1) traducción del párrafo de texto de Garibaldi; 2) consulta y reflexiones ambientales sobre el documento previo del Plan hidrológico de la cuenca Miño-Sil; 3) establecer un diagrama de flujo de la ley 9/2006 de evaluación ambiental estratégica.

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